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Grupo de WhatsApp  o redes sociales sin el consentimiento de los participantes, no es legal

No disponer del consentimiento explícito de un participante antes de su inclusión en un grupo de WhatsApp o redes sociales, se considera una infracción grave

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha dictaminado que incluir un número de teléfono a un grupo de WhatsApp sin permiso explícito del usuario, es una infracción grave.

Según informa la edición digital de noticias de TV3, el Ayuntamiento de un pueblo de la provincia de Valladolid, creó un grupo de WhatsApp incluyendo 255 personas de la localidad con el fin de informarles de acciones y actuaciones de interés local.

Uno de los vecinos de la población, lo denunció ante la AEPD con el argumento de que el ayuntamiento tenía sus datos para cuestiones relacionadas con solicitudes de licencias urbanísticas, tasas, impuestos municipales, etc. pero en ningún caso, para otras finalidades.

Además, el hecho de estar en un grupo de WhatsApp, facilitó información de los números de teléfono de todas las personas que conformaban el grupo.

Hay que tener en cuenta que de acuerdo con la LOPD y el Reglamento Europeo (RGPD), los datos personales sólo se podrán utilizar con el consentimiento previo y explícito del usuario y para la finalidad por la que han sido recogidos.

La creación de grupos de WhatsApp o cualquier otra red social, es una práctica habitual con la intención de facilitar y agilizar la transmisión de información de manera masiva.

Se deberá informar a los participantes de cualquier red social, de la creación de la misma y de la voluntad de integrar nuestros datos

Asimismo, antes de crear cualquier grupo en una red social o de adherir nuevos participantes, se informará de la finalidad del tratamiento de los datos personales y se deberá contar con el consentimiento explícito de las personas integrantes.

Xavier Mesegué Rius
Auditor LOPD
SETEMCAT