El 12 de enero de 2022 se publicó en el BOE la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y servicios del sector del metal, dónde se amplían los plazos de impartición de la formación (Metal-Industria) en prevención de riesgos laborales como consecuencia de la pandemia hasta el 1 de octubre de 2022.

Para ponernos en antecedentes, el II Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y servicios del sector del metal que entró en vigor el 19 de junio de 2017 indicaba que las empresas que están dentro de dicho convenio tenían que formar a sus trabajadores en materia preventiva en función del oficio y la actividad que desarrolle el trabajador, y del cargo que ocupe la persona trabajadora. En resumen, la formación para los trabajadores del sector del Metal que no trabajan en obras de construcción está clasificada de la siguiente forma:

Formación para personal Directivo: Que tendrá una duración de 6h. En formato presencial o en teleformación.

Formación para trabajadores de oficinas: Con una duración de 6h en el mismo formato que el anterior, presenciales o teleformación.

Formación para oficios del personal de producción y/o mantenimiento: la duración será de 20 horas presenciales divididas en 12 horas de parte común o troncal y 8 horas específicas de oficio. Se identifican 32 oficios del área.

Formación para trabajadores con funciones preventivas de nivel básico: una formación de 50 horas. De las que 20 horas son presenciales y 30 horas en teleformación.

Formación de Reciclaje: Constará de 4 horas presenciales y se realizará cada 4 años. El personal directivo y el personal de oficina podrán realizar la formación de reciclaje en formato de teleformación.

Muchos trabajadores, a lo largo de su carrera profesional han trabajado en el sector de la construcción, y otros trabajadores del sector del metal quizás en un futuro trabajen en el sector de la construcción. Esta casuística da importancia a la tabla que recoge el ANEXO III del convenio, dónde se recogen las convalidaciones de las personas trabajadoras sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de construcción, y realicen su actividad en un lugar de trabajo distinto y viceversa. A continuación, se expone la tabla:

Además, el convenio marcaba la obligación de las empresas de haber impartido al 100% de su plantilla las formaciones de obligado cumplimiento, con fecha máxima a 1 de octubre de 2021.

A causa de la pandemia de la COVID-19, dónde muchas empresas se han visto abocadas a ERTES o en muchos casos a la suspensión temporal de su actividad, este plazo se ha visto ampliado hasta el 1 de octubre de 2022.

Esto significa que en fecha 1 de octubre de 2022 el 100% de su plantilla deberá estar formada en las formaciones que marca el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y servicios del sector del metal.

Si su empresa pertenece al citado Convenio, no dude en ponerse en contacto con nosotros y le ofreceremos una solución a la necesidad formativa de su empresa.

 

Fuente:

Publicado en: BOE núm. 10, de 12 de enero de 2022, páginas 2894 a 3066 (173 pág.)

Sección: III. Otras disposiciones

Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Referencia: BOE-A-2022-479

Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/29/(7)