¿Quién trata de convertir los servicios de prevención ajenos en un sector low cost?

El pasado mes de noviembre se cumplió el vigésimo aniversario de la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que estableció la posibilidad de que las empresas concertaran el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la misma. Algo más de un año después se produjo su desarrollo reglamentario, que estableció el procedimiento de acreditación y los requisitos de funcionamiento que estas debían cumplir, delegando en entidades mercantiles la protección de la salud y la obligación de velar por la seguridad y salud en el trabajo que la Constitución encomienda a los poderes públicos.

Esta posibilidad supuso la creación de un nuevo sector de actividad que experimentó un crecimiento exponencial, llegando a alcanzar las 826 empresas y unos 18.000 trabajadores en 2010. Actualmente, debido a la crisis económica y, en gran medida, a la obligación de contar con las cuatro especialidades para poder operar, el número de servicios de prevención ajenos se ha reducido a 435 empresas y unos 14.500 profesionales. Sin embargo, junto a entidades comprometidas con la salud laboral, proliferaron igualmente especuladores cuyo único interés lo constituía la obtención de rápidos beneficios. Ahora, para intentar mantener cuota de mercado, rebajan temerariamente sus precios sacrificando la calidad de sus servicios y estableciendo pésimas condiciones laborales, que terminan con ERE, ERTE o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Profesionales sanitarios sin la cualificación requerida, reducir la vigilancia de la salud a reconocimientos médicos generalistas, realizar exámenes de salud en lugares que no cuentan con garantías higiénico-sanitarias, cargas de trabajo que exceden ampliamente de las limitaciones legalmente estableci das, prácticas de tele-prevención que solo buscan ofrecer a las empresas ingentes cantidades de documentación insustancial, jornadas laborales interminables o incumplimientos reiterados de las obligaciones de pago de salarios, son algunas de las prácticas que estos sujetos utilizan para intentar convertir este sector en low cost. Por si esto no fuese suficiente, la legislación española facilita la imputación judicial sistemática de los prevencionistas en los supuestos de existencia de accidentes muy graves o con resultado de muerte, mientras que estos servicios de prevención ajenos, que establecen cargas de trabajo imposibles de cumplir y que afectan peligrosamente a la salud laboral de los trabajadores de las empresas clientes y de sus propias plantillas, quedan exentos de cualquier responsabilidad.

Tres elementos adicionales completan este despropósito. En primer lugar, la acreditación única, que ha eliminado la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan exigir que un SPA que opera en su territorio deba mantener allí los recursos técnicos y humanos necesarios para prestar el servicio, sin que exista un registro público que permita conocer con certeza las empresas clientes y el número de trabajadores existente.

En segundo lugar, la manipulación artificial del sector operada por el Gobierno al obligar a la venta de las participaciones de las mutuas en sus sociedades de prevención, rompiendo definitivamente el único nexo natural de unión entre prevención –evitación del riesgo– y seguridad social –curación de las consecuencias de la ausencia de prevención–. Por último, en tercer lugar, el lamentable papel de las patronales ASPA, ANEPA y ASPREN en la negociación colectiva, impidiendo reiteradamente la desaparición de las diferencias aún existentes en las condiciones laborales, como elemento vertebrador y dignificante del sector y de sus profesionales.

Desde CCOO-Servicios consideramos que un asesoramiento de calidad y el cuidado de la salud laboral mediante la evitación eficaz del riesgo resultan incompatibles con la falta de inversión empresarial en materia preventiva, por cuanto consideramos necesario exigir altos niveles de calidad en los servicios de prevención ajenos, la creación de un registro público que permita determinar los recursos técnicos y humanos necesarios en función del volumen y actividad económica de las empresas clientes y de sus trabajadores, la evaluación periódica de las cargas de trabajo de sus profesionales o modificar el Código Civil para incorporar como responsabilidad penal de los servicios de prevención ajenos los delitos contra la salud de los trabajadores, manteniendo la de los profesionales exclusivamente a la existencia de dolo.

Fuente: Prevencionar

Autor: Rafael Pérez Cantero es responsable de la Sectorial de Salud Laboral (Servicios de Prevención y Mutuas) de la Federación de Servicios de CCOO