DATOS DE SALUD: RECONOCIMIENTO MÉDICO Y PRIVACIDAD DE LOS DATOS

Tu salud es privada: te contamos qué datos médicos se pueden comunicar y cuáles no deben revelarse

Vigilancia de la salud: voluntariedad y excepciones

La vigilancia de la salud es voluntaria. Será obligatoria cuando:

  • Sea necesaria para comprobar cómo afecta tu trabajo a tu salud.
  • Hay riesgo para ti o para terceros.
  • La Ley lo exija en actividades con alto riesgo.

Qué puede saber la empresa

  • La empresa solo recibe conclusiones: aptitud para el puesto de trabajo (apto/no apto/apto con restricciones) y, en su caso, necesidad de medidas de protección o adaptación.
  • En ningún caso recibe diagnósticos ni resultados médicos detallados si tu consentimiento expreso.

Quién tiene acceso a los datos médicos

  • El acceso a la información médica personal se limita al personal sanitario del Servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.
  • Los resultados médicos de comunican únicamente a la persona trabajadora.

Qué debes y no debes contar

  • La empresa solo recibirá el certificado de aptitud (apto/no apto/apto con restricciones).
  • En caso necesario el servicio de prevención determinará las medidas preventivas o de adaptación del puesto de trabajo.
  • Excepción: cuando tu estado de salud pueda suponer un riesgo grave para ti o para terceros, o en actividades de especial peligrosidad, el servicio médico puede trasladar la necesidad de medidas, pero nunca el diagnóstico.

Recuerda, si decides compartir algo, debes ser con consentimiento específico y acorde a la finalidad preventiva

¡En SETEMCAT te asesoramos, te ayudamos y estamos a tu lado!