Con tan solo un día de diferencia, el Dia Internacional de la Mujer Trabajadora ha coincidido con la fecha límite para el Registro del Plan de Igualdad (07/03/2022) para empresas de entre 50 y 100 personas trabajadoras.

Mientras que las empresas de más de 100 personas trabajadoras ya deben haber redactado, implementado y registrado su plan de igualdad, este año muchísimas otras empresas de nuestro entorno, también se han visto en la obligación.

La ley insta a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten la desigualdad y a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos. Así pues, el Plan de Igualdad lejos de entenderse como una obligación legal, debería ser para LAS EMPRESAS una forma de entender los valores que deben estar presentes con carácter transversal en todas las acciones empresariales y en cualquiera de las políticas de Recursos Humanos.

La discriminación basada en el sexo es un ataque a la dignidad y la intimidad de las personas y hoy más que nunca, debe abordarse en el ámbito laboral para proteger la igualdad de trato y oportunidades, así como la salud física y mental de las personas trabajadoras y en especial de la mujer trabajadora.

El Plan de Igualdad, es una oportunidad para la mejora del principio de igualdad efectiva entre mujeres, hombres y su correlación de no discriminación directa o indirecta basada en el género o sexo.

Cuando se habla de igualdad de trato, también se incluye la igualdad salarial entre ambos sexos. Esta es una de las mayores reivindicaciones de las mujeres trabajadoras en los últimos años, no solo reducir la brecha salarial, sino eliminarla.

ELABORACIÓN Y FASES DEL PLAN DE IGUALDAD

 

Plan de Igualdad

Es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

En el Plan se fijarán los objetivos concretos que se plantea alcanzar por parte de la empresa, estableciendo la estrategia y las actuaciones que se adoptarán, fijándose a su vez los sistemas de seguimiento que permitirán la evaluación de los objetivos fijados.

Por lo tanto, consistiendo sus distintas fases en:

  • Puesta en marcha: en esta fase se formaliza el compromiso de la empresa, la comunicación a los trabajadores y la constitución de la Comisión Negociadora.
  • Diagnóstico de situación: Siendo ésta una fase de análisis detallado de la situación de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa.

A modo de guion, se consideran como los puntos clave en esta fase de diagnóstico los siguientes:

  • Recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.
  • Definición de objetivos y acciones a emprender.

El diagnóstico se referirá al menos a las siguientes materias y se extenderá a todos los puestos y centros de trabajo y a todos los niveles jerárquicos de la empresa.

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación y promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
  • Diseño, negociación, elaboración y aprobación del Plan de Igualdad: a partir de los resultados del diagnóstico se fijan los objetivos del Plan y se definen las acciones que se llevarán a cabo para alcanzarlos.

Para ello se sigue el siguiente proceso:

  1. Determinación de las partes que lo conciertan
  2. Ámbito personal, territorial y temporal
  3. Informe del diagnóstico de situación de la empresa
  4. Resultado de la auditoria retributiva, así como su vigencia y periodicidad
  5. Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad
  6. Descripción de medidas concretas, plazos de ejecución y priorización de estas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
  7. Identificación de medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  8. Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas.
  9. Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
  10. Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad
  11. Procedimiento de modificación
  12. Creación de indicadores para la evaluación y seguimiento del desempeño, entre ellos el grado de consecución de los objetivos, e impacto de cada acción.

Antes de definir cada una de las acciones, se analizan las siguientes cuestiones:

    • ¿Qué objetivo satisface?
    • ¿A quiénes va dirigida?
    • ¿Quién va a ser responsable de su implantación?
    • ¿Qué métodos y recursos se van a necesitar?
    • ¿Cuándo y durante cuánto tiempo se van a aplicar?
    • ¿Qué criterios se utilizarán para su seguimiento y evaluación?

 

  • Registro e Implantación: En esta fase se dinamizan las diversas medidas recogidas en el Plan, informando a toda la plantilla las acciones que lo conforman y el cronograma establecido. Registro del Plan ante la autoridad laboral competente en función del territorio
  • Seguimiento y evaluación: Fase que permitirá hacer seguimiento de la evolución de los objetivos y acciones planteadas en el Plan de Igualdad, de ese modo conocer el impacto de cada actuación, así como, los resultados obtenidos.

Desde el departamento de Seguridad y Salud Laboral de Setemcat trabajamos para ofrecer un servicio integral para hacer frente a dichas obligaciones, ofreciendo distintas posibilidades de elección en función de las necesidades de cada empresa.

En SETEMCAT te escuchamos, te aconsejamos y trabajamos a tu lado.