Plan de prevención

El Plan de prevención de riesgos laborales (PPRL) es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión. Debe ser aprobado y liderado por la dirección de la empresa, asumido por la estructura jerárquica y conocido por todo el personal.

Evaluación de los riesgos laborales

La evaluación de riesgos laborales (AR) es el instrumento mediante el cual el empresario dispone de la información necesaria sobre el estado de la seguridad y salud laboral en su empresa. A partir de los resultados de la AR el empresario adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir o controlar los riesgos que se han identificado. De aquellos riesgos que no se puedan eliminar (evitar) deberá estimar (valorar) su magnitud (peligrosidad).

El empresario efectuará una evaluación inicial de los riesgos de todos los puestos de trabajo. A partir de esta evaluación inicial se deben volver a evaluar los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

  1. La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
  2. El cambio en las condiciones de trabajo.
  3. La incorporación de un trabajador / a las características personales o estado biológico conocido, lo hagan especialmente sensible a las condiciones del lugar de trabajo.

Es necesario revisar las AR de los lugares de trabajo siempre que:

  1. Se haya producido un daño para la salud de las personas trabajadoras (accidente de trabajo, enfermedad profesional).
  2. Lo establezca una disposición específica.
  3. Observe a través de los controles periódicos, incluida la vigilancia de la salud, que las actividades preventivas adoptadas son inadecuadas o insuficientes

Planificación de la actividad preventiva

La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo, así como su seguimiento y control periódico. Si el período en que se lleva a cabo la actividad preventiva sea superior al año, hay que establecer un programa anual de actividades.

La planificación incluirá también las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

La planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, con designación de responsables y plazos, así como la asignación de los recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos propuestos.