ZERO COST

Hace muchos años que los profesionales de la Prevención estamos batallando contra el fraude del llamado Coste 0. ¿Pero es realmente coste 0? ¿Es una buena opción para las empresas?

En este artículo quisiera dar luz a una práctica demasiado extendida, totalmente ineficiente y desaconsejable, en la cual es necesario leer detenidamente la letra pequeña de los contratos.

En primer lugar, deberíamos preguntarnos ¿Qué servicios realmente nos ofrecen?

Cuando analizamos la Ley de PRL y más concretamente el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su Artículo 10, no indica que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Este tipo de empresas tan solo ofrecen la modalidad de “designar uno o varios trabajadores”, no les interesa que el empresario tenga conocimiento de las otras tres modalidades ya que su fórmula fraudulenta no les funciona.

El Art. 13 del RD 39/97, indica que, para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

En este artículo, es donde algunas empresas encontraron el filón para iniciar la práctica del coste 0 al mezclar un supuesto servicio de asesoramiento con la capacitación del trabajador designado mediante el crédito de la formación.

Así pues, el precio del servicio de asesoramiento de prevención solo se verá considerablemente reducido siempre que uno o varios trabajadores de la empresa, realicen formación en las condiciones que se estipulen en el contrato. En caso contrario, la empresa deberá abonar la totalidad del importe sin poder descontar la parte acordada en Fundae.

¿Pero quién es el responsable frente a Fundae?  En caso de observarse algún tipo de incumplimiento, obviamente será la empresa titular quien responderá con la sanción correspondiente, de modo que la empresa que ofrece el servicio Coste 0, continuará con sus prácticas fraudulentas sin coste alguno.

Llegados a este punto, nos deberíamos preguntar, ¿es suficiente la formación en Nivel Básico para da cumplimiento a la Ley de prevención?

A pesar de que la norma permite la designación de uno o varios trabajadores como modalidad preventiva, es fácil pensar que el curso de 30/50 horas que acredita al alumno como Técnico de Nivel Básico, no puede en ningún caso sustituir a profesionales con estudios de master o Grado de como mínimo 1500 horas.

Así pues, tras la realización del curso de Nivel Básico, el trabajador solo podrá llevar a cabo actuaciones como, la promoción de la actividad preventiva básica, comportamientos seguros, tales como el orden, la limpieza, la señalización, fomentar el interés y cooperación de los trabajadores, realizar evaluaciones elementales de riesgos, gestionar las primeras intervenciones en caso de emergencia, cooperar con los servicios de prevención, atención a quejas y sugerencias, registro de datos

De lo comentado hasta el momento, cabe destacar que el empresario deberá capacitar al trabajador designado, facilitar los medios y tiempo necesario para que éste pueda ejercer las funciones anteriormente citadas. Es en este momento cuando cabría preguntarse si realmente el empresario ha implantado el Plan de Prevención en su empresa de acuerdo con la norma o simplemente, y en el mejor de los casos, se han rellenado unos simples formularios o plantillas facilitadas por el supuesto asesor.

Este supuesto asesor con funciones de comercial, ¿ha informado realmente al empresario de cuales son sus obligaciones y responsabilidades en materia preventiva? La experiencia me lleva a pensar que NO.

Mediante la fórmula Coste 0, el empresario debería contratar igualmente a un Técnico de Prevención para impartir la formación del art. 19 de la LPRL a sus trabajadores y realizar las actuaciones específicas de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología además de tener que contratar con un servicio de prevención, la modalidad de vigilancia de la salud. A todo ello, hay que añadir la obligación de llevar a cabo una Auditoría de cumplimiento de acuerdo con el art. 31 bis del RD 39/97.

Otra de las eluciones en el asesoramiento, es la responsabilidad que asume el empresario en cuanto al cumplimiento de la norma de Prevención de Riesgos Laborales. Cualquier sanción por incumplimiento, recaerán siempre sobre el empresario.

A todo ello, cabe destacar que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, facilitan a las empresas de hasta veinticinco trabajadores el asesoramiento técnico específico necesario para la organización de sus actividades preventivas forma gratuita.

En resumen, la percepción de cumplimiento y ahorro que pueda tener el empresario mediante este tipo de contratos es totalmente errónea y maniobrada. En primer lugar, está muy lejos del cumplimiento real de la norma, en segundo lugar, es cómplice de fraude al abonar unos servicios, más que inapropiados, mediante el crédito formativo y, en tercer lugar, es y será responsable único de cualquier incumplimiento.

 

DEPARTAMENTO TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES