Es habitual recibir llamadas telefónicas, correo postal o electrónico, con publicidad de productos que no hemos solicitado. A menudo, esas acciones nos incomodan y nos hacen perder el tiempo con informaciones que ni nos interesan, ni nos aportan valor alguno. Es la llamada

Como en cualquier caso relacionado con la cesión de los datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos, está pendiente de las infracciones realizadas en relación a la publicidad no deseada y el spam. De hecho, los problemas con la publicidad no deseada, son uno de los más comunes con los que la AEPD debe lidiar.

Como en cualquier otro aspecto, la información es lo que nos permite conocer nuestros derechos, y en relación a la publicidad no deseada, la AEPD afirma que solo debemos recibir publicidad por mail, sms o whatsapp si hay una relación contractual previa y los datos personales son obtenidos de manera lícita. Por lo tanto, si no hemos hecho explícito el consentimiento para recibir publicidad, no deberíamos recibirla y en caso de hacerlo, podríamos reclamar su cancelación.

 

 

¿Cuándo damos consentimiento para recibir publicidad?

La mayoría de las veces es a través de una casilla que debe marcarse en el momento de registrarse, participar en un concurso o aprovechar una oferta. En esas acciones, es habitual encontrarse con una casilla que propone aceptar el envío de publicidad. Si la marcamos, estamos dando consentimiento explícito para recibir publicidad de esa empresa. Por eso, es básico leer cualquier casilla antes de marcarla. Aunque pueda parecer que es obligatorio marcarla, no lo es, y en cambio, podemos seguir adelante con el registro o la participación en el concurso sin ceder ante la posibilidad de recibir publicidad no deseada.

En cualquier caso, y como decíamos anteriormente, no debemos recibir publicidad por mail, whatsapp o sms si no hemos dado previamente nuestro consentimiento.

Si hemos dado el permiso para recibir publicidad pero queremos cancelarlo, deberemos ponernos en contacto con la empresa y realizar un ejercicio de derechos, en este caso el derecho de cancelación, la empresa tiene la obligación de cancelar el envío de publicidad y dejar así de tratar los datos personales con fines publicitarios.

 

¿Cómo evitar las molestas llamadas telefónicas de publicidad?

Cuando el problema es con las llamadas telefónicas, la AEPD pone a nuestra disposición, la LISTA ROBINSON, un servicio gratuito de exclusión publicitaria al que debemos inscribirnos indicando los números de teléfono sobre los que deseamos que se produzca la exclusión de publicidad no deseada. De este servicio quedan descartados los casos en los que se ha dado autorización a la empresa para las llamadas telefónicas de publicidad.

Así, ya ves que tienes diferentes caminos para conseguir evitar la publicidad no deseada, pero si después de realizarlos, sigues recibiendo molestos anuncios vía llamada telefónica, mail, sms o whatapp, siempre te queda el recursos de presentar una reclamación de tutela de derechos ante la AEPD o, directamente, una denuncia.

Si tienes cualquier duda, puedes consultar con SETEMCAT, somos expertos en Protección de Datos y estamos a tu disposición para guiarte y asesorarte en lo que precises.