Vaya por delante que la seguridad laboral debe ser un tema prioritario para ambos colectivos, empresas y servicios de prevención, pero la pregunta es – ¿la formación de convenio actual es sinónimo de reducción de accidentes? A mi parecer es que no

El pasado mes de octubre finalizó el plazo para que todas las empresas pertenecientes al Convenio del Metal cumplieran con la formación obligatoria que indica el III Convenio.

Este Convenio del Metal obliga a que todos los empleados reciban como mínimo 20h de formación en materia de prevención, tanto para el sector construcción como el sector industria.

Desde hace años conviven las formaciones de obligado cumplimiento indicadas en el Convenio de la Construcción, el Convenio del Metal y Convenio de la Madera y el Mueble con las formaciones de obligado cumplimiento indicadas en el art. 19 de la Ley de Prevención. En la mayoría de los casos estas formaciones se solapan obligando a las empresas a soportar un doble coste.

En pocos años las especializaciones han sufrido un aumento considerable ocasionando, a su vez, un aumento de los llamados “cursos por oficios”. Actualmente existen cerca de 50 oficios diferentes entre ambos convenios.

No obstante, y adentrándonos en materia de coordinación de actividades, la empresa principal puede fijar la obligatoriedad de determinadas formaciones para con los trabajadores de las empresas concurrentes.

La disparidad de criterios en cuanto a la formación en materia de seguridad y salud que deben recibir los empleados hace que la gestión sea un reto complejo y difícil de cumplir para empleadores, trabajadores y servicios de prevención.

A menudo, los trabajadores acaban recibiendo horas y horas de formación sobre temarios repetitivos y monótonos, que finalmente, provocan un desinterés y desmotivación evidentes.

No menos importante es el coste económico que deben soportar las empresas para satisfacer esta disparidad entre criterios y normativa, no solo por el coste explícito de la formación sino por el tiempo invertido durante el cual los trabajadores no están trabajando.

La gran variedad de formaciones, la carencia de unanimidad entre las diferentes partes interesadas en la convalidación de temarios y la disparidad de criterios comporta un reto casi imposible para los servicios de prevención a la hora atender las necesidades formativas de trabajadores y empresas. La dificultad para completar grupos con un mínimo de asistentes para cada una de las obligaciones y criterios – formación por puestos de trabajo (art.19 LPRL), por oficios (Convenio del Metal, de la Construcción, Madera y Mueble…) y especializaciones (CAE) convierte la programación e impartición de formación en un desafío difícil de abordar.

Además, para acabar de complicar el tema y a pesar de que el temario de la parte troncal de oficios (20h) es el mismo, la Fundación Laboral de la Construcción y la Fundación Laboral del Metal obligan a crear grupos diferentes, siendo aún más difícil de organizar.

Hace años que se está hablando de una reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el objetivo de abordar la seguridad y salud de manera más eficiente, en este sentido incitaría a las autoridades competentes a reflexionar sobre el tema de la formación y tratar estas cuestiones unificando criterios para ofrecer una formación resolutiva, creativa y motivadora que aborde de manera eficaz los riesgos y medidas preventivas en beneficio real de los trabajadores.