Protección de Datos sanciona a los Mossos por las cámaras de las comisarías de Arenys y Pineda

  • Utilizaron una grabación de seguridad para instruir un expediente disciplinario a un agente

Resolución histórica la emitida por la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (ACPD) contra la Direcció General de la Policía de Catalunya, a la que sanciona por haber instalado un sistema de videovigilancia en las comisarías de Arenys de Mar y Pineda de Mar que, hasta la sanción, había vulnerado el derecho de las personas a ser informadas antes de entrar en el campo de grabación de las cámaras, ya que no existía ningún rótulo informativo en el estacionamiento interior de vehículos de ambas comisarías.

La sanción arranca tras la denuncia de Manel C, miembro de la policía científica de los Mossos d’Esquadra, con plaza en la comisaría de Arenys de Mar (Maresme) en defensa del expediente disciplinario incoado por haber utilizado un vehículo policial sin logotipar para uso personal, para lo que le piden varias sanciones que, a raíz de una sentencia favorable obtenida, sería desproporcionada y vulneraría sus derechos fundamentales.

Sus superiores pedían cuatro meses de suspensión y sueldo, traslado a otra comisaría y pérdida de su plaza de especialidad en la unidad científica. Por todo ello, el expedientado denunció a su superior que en aquel momento estaba al mando, el subjefe de la comisaría de Arenys, al que un juez ha imputado por un delito de revelación de secretos.

La polémica grabación, además circuló entre varios mandos y fue utilizada para una finalidad distinta a la que motivaba la colocación de las cámaras, exclusivamente para garantizar la seguridad del perímetro, ya que se usó para exigir responsabilidades disciplinarias a un agente investigado por la división de Afers Interns, sin tener en cuenta que en las instantáneas aparecía su esposa, que no pertenece al cuerpo policial.

Asimismo, la grabación se utilizó una vez había transcurrido el plazo máximo de conservación que la legislación estipula en 30 días. En la resolución sancionadora se detalla que la ACPD requirió a la Subdirección General de Interior de la Direcció General d’Administració de Seguretat del Departament d’Interior, la autorización de instalación y uso de dispositivos fijos de videovigilancia, una documentación que no fue aportada.

Por todo ello, resuelve que la DGP ha cometido dos infracciones leves –de ser graves se iniciaría un proceso penal- previstas en el artículo 44.2 de la LOPD. Los Mossos d’Esquadra han declinado hacer declaraciones argumentado que siguen vigentes algunos recursos presentados.

Fuente: La Vanguardia Mataró – Maresme