La Geolocalización y la protección de datos

La geolocalización es la capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, como un vehículo, un teléfono móvil o un ordenador conectado a Internet.

Por lo siguiente, como los datos de geolocalización se refieren siempre a una persona física identificada o identificable, constituyen datos personales, por lo que es de aplicación la normativa de protección de datos LOPDGDD y el RGPD.

Proporcionalidad en el tratamiento de Geolocalización

El criterio jurídico sería por parte del Responsable del tratamiento:

  • Por cumplimiento de una obligación legal del Responsable.
  • Por interés legítimo en localizar los “objetos” del Responsable.

De todas formas, primero se deberá evaluar si el tratamiento para estos fines es necesario o cabe la posibilidad de utilizar otros mecanismos menos invasivos para dicho control y si la aplicación que se instale, cumple con los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

El tratamiento de cualquier dato de carácter personal, debe ser proporcionado a la finalidad que lo motiva y nunca deberá ser excesiva ni desproporcionada por parte del Responsable del tratamiento.

Licitud del tratamiento en la Geolocalización

El Responsable del tratamiento podrá tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización, para el ejercicio de las funciones de control de los empleados, siempre y cuando estas funciones se ejerzan dentro del marco legal establecido en la LOPDGDD y con los límites que quedan especificados en la propia Ley.

Sé debe tener especial atención al geolocalizar los vehículos, teléfonos móviles u otros equipos de los empleados con uso permitido por parte del Responsable del tratamiento en el ámbito particular y fuera de la jornada Laboral.

Siempre se deberá evaluar por parte del Responsable si el tratamiento para los fines correspondientes es necesario y si la implementación de las medidas a aplicar cumple con los principios de proporcionalidad y legitimidad.

Obligación de informar a los empleados y/o directivos

Con carácter previo a la implantación de la Geolocalización, el Responsable del tratamiento deberá informar de forma expresa, clara e inequívoca a los empleados y/o directivos acerca de la existencia y características de los dispositivos de Geolocalización que se implantarán, así como los dispositivos o herramientas que estarán sujetas a la Geolocalización.

Por todo ello, se requiere:

  • Información a los empleados sobre la existencia y las características de los sistemas de geolocalización, previa al establecimiento de los mismos.
  • La información debe ser expresa, clara e inequívoca hacia los empleados.
  • Información previa al establecimiento, a los representantes de los trabajadores en caso de que estos existan en la empresa y/o a sus delegados sindicales.
  • Cuando y como se implantará.
  • Los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
  • Que estos datos formen parte del fichero de RRHH de la empresa para gestionar la relación laboral existente.
  • Información a los trabajadores de si se cederán o no estos datos a terceros y en este sentido, a quién se ceden.