Los últimos acontecimientos han acelerado la puesta en marcha de la Nueva Ley de Teletrabajo y Trabajo a distancia, a pesar de que, paradójicamente, no contempla la situación de teletrabajo por la pandemia, dado que es una circunstancia totalmente excepcional.
El trabajo a distancia ha ido evolucionando desde una verdadera necesidad que impedía al trabajador acudir a su puesto físico de trabajo, hasta una modalidad que supone una auténtica oportunidad de trabajar de manera más flexible, más conciliadora con la vida familiar, ahorrando en costes de oficina y desplazamientos. De hecho, en los últimos años se ha popularizado el término teletrabajo (el trabajo a distancia que utiliza medios informáticos o telemáticos) que se diferencia del propio trabajo a distancia que incluye cualquier formato de trabajo no presencial.
El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que usa medios informáticos o telemáticos
Pero, aunque aparentemente todo pueden parecer ventajas en el Trabajo a distancia, hay ciertos aspectos que la Ley contempla para proteger los derechos del trabajador, por una parte, y garantizar la seguridad de la empresa, por otra.
Para ello, la Ley dispone la necesidad de un Acuerdo de Trabajo a distancia que ambas partes (trabajador y empresa) deben aceptar y firmar. Tal acuerdo ha de contener aspectos como:
- Inventario de medios, equipos y herramientas usados en el trabajo a distancia
- Gastos ocasionados por el teletrabajo o trabajo a distancia
- Horario con porcentajes y distribución del trabajo presencial y a distancia
- Lugar de trabajo escogido
- Plazos de preaviso para la reversibilidad de la situación laboral
- Medidas de control y organización del trabajo por parte de la empresa
- Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas en relación al teletrabajo
- Instrucciones de la empresa para la protección de datos y la seguridad de la información
- Duración del acuerdo
Asimismo, el acuerdo debe garantizar los derechos y deberes de trabajador y empresa. Por ejemplo, para proteger al trabajador, el acuerdo debe contemplar su derecho a la formación en teletrabajo, a la intimidad, a la igualdad de oportunidades en la promoción profesional, a la protección según la negociación colectiva o a la prevención de riesgos laborales, entre otros. Por su parte, la empresa tiene el derecho de establecer medidas de control y supervisión del trabajo a distancia, que garanticen asimismo, el cumplimiento de las obligaciones del trabajador no presencial en relación a la protección de datos de la empresa y la seguridad de la información.
No formalizar por escrito ese acuerdo de trabajo a distancia puede suponer una infracción grave para la empresa, lo cual podría conllevar una multa con sanciones que pueden ir desde 750€ hasta casi 1.000.000 de € en el caso de infracciones muy graves en relación al incumplimiento de la Protección de Riesgos Laborales.
Como vemos, hay mucho a tener en cuenta a nivel legal para un buen desarrollo del trabajo a distancia, pero además, este tipo de trabajo puede conllevar verdaderos riesgos asociados al tecnoestrés, a las brechas de seguridad, a un mayor aislamiento laboral del trabajador o a la falta de descanso y desconexión digital por un defecto de organización y planificación.
Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos, ha difundido unas recomendaciones que vale la pena destacar y seguir:
- Elegir proveedores de servicios fiables
- Monitorizar accesos a la red para detectar patrones o comportamientos anormales
- Restringir el acceso a la información
- Comunicar inmediatamente cualquier sospecha de brecha de seguridad o de información comprometida
- Guardar la información en espacios de red habilitados.
Hay mucho por digerir en este nuevo tipo de trabajo, pero siempre puedes contar con el consejo y el asesoramiento de expertos en Riesgos Laborales y Protección de datos como SETEMCAT.