¿EN QUE AFECTA LA NUEVA LEY 3/2018 LOPD-GDD A LAS ORGANIZACIONES?
¿Y A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

El pasado 6 de diciembre se publicó la nueva Ley 3/2018  de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Toda nueva normativa implica cambios en la gestión de las organizaciones para poder lleva a cabo los nuevos requisitos y dar cumplimiento a la normativa.

Uno de los cambios más significativos respecto a la anterior LOPD y al Reglamento General UE 2016/678, es la inclusión de un nuevo capítulo de Garantías y Derechos Digitales, que implicará grandes cambios de concepción en el sí de las organizaciones y que afecta de lleno en la disciplina de la psicosociología en Prevención de Riesgos Laborales.

La ley indica que todo empleado tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, es decir, que el empleado no tendrá la obligación de responder a correos electrónicos, waps up, mensajes, etc que le sean enviados fuera del horario y/o fines de semana, al igual que a la desconexión digital en periodos de vacaciones. Con este aspecto se pretende, entre otros, reducir los riesgos psicosociales de los empleados.

Dentro de la desconexión digital, se incluye la geolocalización de los vehículos de empresa fuera del horario laboral y vacaciones de los empleados. La nueva Ley indica que la organización no podrá utilizar los datos de geolocalización y se restringe el uso de este sistema durante dichos periodos, siempre que la empresa tenga acceso a dicha geolocalización.

La organización deberá informar a los empleados y directivos de que su vehículo está siendo geolocalizado sea cual sea la situación.

Para conocer el alcance y aplicación de este capítulo, deberemos estar atentos a las directrices que marque la AEPD en esta dirección y a que remitan las conclusiones que crean convenientes. Además, se deberán llegar a acuerdos entre sindicatos y empresa en el marco de los Convenios Colectivos para la concreción de la misma.

Otra confirmación en relación al RGPD, es la edad de los menores en derechos digitales que pasa de 16 años en EU a 14 años en España igual que indicaba la LOPD. También revela las garantías que deberán tener las aplicaciones para que los menores puedan realizar el ejercicio de derechos digitales, así como, que el uso y el contenido que cuelguen en las redes, sea de acuerdo con la normativa.

Otra novedad, quizás la menos esperada pero de gran importancia, es la formación del profesorado en materia de protección de datos. Los profesores deberán ser conocedores de la ley con el objetivo de formar y divulgar su contenido entre el alumnado e inculcar buenas prácticas en el uso de Internet y redes sociales.

Otro cambio importante respecto a la anterior LOPD, aunque ya se manifestaba en el Reglamento Europeo, es el acceso a los datos de los difuntos por parte de los familiares, es decir, la familia podrá acceder a los datos de sus difuntos y ejercer el derecho cancelación de dichos datos, especialmente en lo que concierne a datos digitales (Facebook, Twitter, etc) hecho que no estaba permitido por la anterior Ley.  Este derecho podrá ser ejercido por los familiares exceptuando aquellos que se indiquen en las últimas voluntades. En el caso de menores serán los representes legales de los mismos los que podrán ejercer dichos derechos.

Para conocer el desarrollo y aplicación de estos cambios y de toda la ley en general, se deberá prestar atención de forma permanente a las directrices que marque la Autoridad de Control próximamente.

 

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