El pasado martes 10 de septiembre se aprobó el Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar y se establecen nuevos derechos para las personas empleadas de hogar. Se trata de un avance que supone literalmente el reconocimiento de la ciudadanía laboral de las personas trabajadoras del servicio doméstico.
A lo largo de la historia, el trabajo de las personas empleadas del hogar ha sido objeto de discriminación social y poco reconocimiento. Sus condiciones y derechos laborales han sido mínimos y su retribución económica, en muchas ocasiones, escasa. Además, se trata de una profesión altamente feminizada. Por lo tanto, la falta de derechos en este ámbito influye de forma directa en la discriminación hacia la mujer.
En este contexto, y teniendo en cuenta el papel esencial que realmente desempeñan estas personas en nuestra sociedad, esta nueva normativa pretende poner en valor su profesión y dotarla de la dignidad y profesionalidad laboral que merece. De este modo, las personas empleadas de hogar podrán disfrutar de unos derechos y unas condiciones laborales dignas, de igual forma que lo hacen los demás trabajadores. Desde SETEMCAT, a continuación te ofrecemos toda la información y los detalles sobre esta nueva normativa.
Derecho a la Protección de los Riesgos Laborales de las personas empleadas de hogar y Organización de la Actividad Preventiva
Según el Real Decreto 893/2024, las personas trabajadoras de hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. En este sentido, el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no debe recaer en modo alguno sobre ellas.
Para asegurar el cumplimiento de este derecho, la persona empleadora tiene la obligación y el deber de proteger a las personas trabajadoras de hogar frente a los riesgos laborales. Para ello, puede concertar, si así lo desea, operaciones de seguro para cubrir la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico. Por lo tanto, la persona empleadora puede:
- Asumir personalmente la organización de dicha actividad si tiene la capacidad y los conocimientos adecuados para ello.
- Delegar dichas obligaciones y designar a una o varias personas de su entorno personal o familiar directo para ello. Es importante destacar que estas personas deben cumplir con los requisitos necesarios y deben tener la capacidad adecuada para ello.
- Concertar dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
Si la persona empleadora delega sus obligaciones en otras personas o en un servicio de prevención ajeno, debe proporcionarles toda la información necesaria. Además, tiene que facilitarles la documentación requerida para el correcto cumplimiento de sus funciones.
Evaluación de Riesgos Laborales
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de riesgos. Esta será revisada y actualizada con periodicidad, siempre que sea necesario y según lo determinado en esta misma. Tras la evaluación, si los resultados lo indican, la persona empleadora deberá adoptar medidas preventivas para eliminar, reducir o controlar las situaciones de riesgo detectadas.
Equipos de trabajo y equipos de protección individual
Si los riesgos no se pueden evitar o limitar, la persona empleadora debe proporcionar equipos de trabajo adecuados a las personas trabajadoras de hogar. Estos equipos deben garantizar un desempeño seguro y ajustarse a lo indicado en la evaluación de riesgos, siendo gratuitos para los trabajadores. Además, deberán ser renovados siempre que sea necesario, velando por la seguridad de las personas trabajadoras.
Derecho a la Información, Participación y Formación de las personas empleadas de hogar
La persona empleadora debe garantizar que las personas trabajadoras dispongan de toda la información sobre los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo. También debe informarles sobre las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. Además, deberá permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.
Las personas trabajadoras de hogar también tienen derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Esta formación será única (independientemente de que la persona trabajadora preste servicios para varias personas empleadoras). Además, la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella. En este caso, la persona trabajadora debe ser compensada con el tiempo de descanso equivalente.
Para garantizar el derecho a la formación gratuita, la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae) gestionará una plataforma formativa. A través de ella, se desarrollarán actividades de formación en materia preventiva. En este sentido, habrá que esperar a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dicte una resolución para poner en marcha estas actividades de formación.
Además, será necesaria la impartición de una formación complementaria en el supuesto caso que existan ciertas tareas del hogar que entrañen riesgos excepcionales. Esta formación deberá correr a cargo de la persona empleadora.
Situación de Riesgo grave e inminente y Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico
En el caso de que exista un riesgo grave inminente, la persona empleadora tiene la obligación de informar lo antes posible a la persona trabajadora. También, deberá adoptar las medidas necesarias para controlar y evitar el peligro.
En este sentido, las personas trabajadoras tienen derecho a interrumpir su actividad laboral y abandonar su lugar de trabajo si consideran que existen ciertos riesgos que pongan en peligro su salud y su vida.
Además, el nuevo decreto también permite que las personas trabajadoras de hogar puedan dejar su empleo en el caso de sufrir acoso laboral, sexual o cualquier forma de violencia, sin que esto sea considerado como una renuncia o motivo de despido. Asimismo, se prevé el desarrollo de un protocolo específico para gestionar este tipo de casos en el ámbito doméstico, con un plazo de un año para su implementación completa.
Derecho a la Vigilancia de la Salud de forma gratuita
El nuevo Real Decreto otorga a las personas trabajadoras de hogar el derecho a la vigilancia de su estado de salud. Se trata de una responsabilidad que debe recaer sobre la persona empleadora.
Dicha vigilancia de la salud puede incluir, de forma periódica, la realización de un reconocimiento médico adecuado, voluntario y único para cada persona trabajadora, independientemente que esta preste servicio para varias personas empleadoras. Estos exámenes médicos podrán realizarse a través del Sistema Nacional de Salud, liberando a las personas empleadoras de la responsabilidad de asumir este gasto.
Servicios de ayuda a domicilio
En el caso concreto de los servicios de ayuda a domicilio, las especiales características de esta actividad hacen que requiera una normativa específica para la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Específicamente, para garantizar la correcta realización de la evaluación de los riesgos laborales requerida en cualquier trabajo, es imprescindible que las personas responsables de realizar dichas evaluaciones realicen visitas presenciales a los hogares donde se desarrolla la actividad de cuidado.
Por otra parte, el Real Decreto también destaca la posibilidad de introducir modificaciones en el domicilio en aquellas situaciones en las que, como consecuencia de la evaluación, resulte aconsejable como acción preventiva más adecuada (con el consentimiento de la persona titular del domicilio).
¿Cuándo entrarán en vigor los nuevos derechos para las personas empleadas de hogar?
En el plazo de diez meses desde la publicación de esta norma, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará y pondrá a disposición de todas las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
Es importante destacar que las obligaciones en materia de prevención previstas en este Real Decreto no serán aplicables hasta pasados seis meses desde la publicación de esta herramienta. Por lo tanto, esto último retrasa la entrada en vigor efectiva de estas obligaciones hasta 2026.
Además, en el plazo máximo de un año desde la publicación de esta norma, el INSST elaborará una guía técnica. Esta incluirá toda la información necesaria sobre los nuevos derechos y obligaciones relacionados con la prevención de riesgos laborales en el ámbito del servicio doméstico.