Infracciones Graves

  • La obligación de identificación de los clientes
  • La obligación de examen especial de determinadas operaciones
  • La obligación de conservación de documentos
  • La obligación de colaboración con el SEPBLAC
  • La obligación de abstención de ejecución de operaciones
  • La obligación de establecer medidas de control interno
  • La obligación de formación de los sujetos obligados y su personal
  • La no adopción de medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo

Infracciones Muy Graves

  • El incumplimiento de la obligación de confidencialidad
  • El incumplimiento del deber de comunicar aquellos supuestos específicos determinados reglamentariamente, según lo previsto en el apartado 4a), del artículo 3
  • El incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de comunicación mencionado en el apartado 4a), del artículo 3 de la Ley 19/1993, cuando algún directivo o empleado de la entidad obligada hubiera puesto de manifiesto a los órganos de control interno de ésta la existencia de indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado con el blanqueo de capitales
  • La negativa o resistencia a proporcionar una información concreta solicitada por el Servicio Ejecutivo mediante requerimiento escrito, según lo previsto en el apartado 4, b), del artículo 3 de la Ley 19/1993
  • Las tipificadas como graves, cuando durante los cinco años anteriores el sujeto infractor hubiera sido condenado en sentencia firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 19/1993, o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones administrativas de las establecidas en la presente Ley
Sanciones

Sanciones Graves

  • Amonestación privada
  • Amonestación pública
  • Multa cuyo importe mínimo será de 6.010,12 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación más un 50 por 100, o 150.253,06 €

Sanciones Muy Graves

  • Amonestación pública
  • Multa cuyo importe mínimo será de 90.151,82 € y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.502.530,26 €