La Ley Orgánica 15/1999  de 13 de Diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objetivo garantizar y proteger, desde la vertiente de tratamiento de datos, las libertades públicas y los derechos fundamentales, y especialmente el derecho a la honor ya la intimidad personal y familiar.

  • El 21 de diciembre de 2007 , entra en vigor el Real Decreto 1720/ 2007 por el que se aprueba el reglamento de seguridad. De acuerdo con este reglamento, el responsable del fichero de datos personales, deberá adoptar las medidas técnicas y organizativas idóneas para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado .
  • El marco normativo que regula el derecho a la protección de datos prevé que los sistemas de información e instalación del tratamiento y almacenamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de las medidas de seguridad de los ficheros con un nivel de protección medio o alto.
  • La L.O.P.D. es una ley de obligado cumplimiento para todas las empresas y autónomos, profesionales, instituciones, comunidades, fundaciones, asociaciones… que dispongan de datos de carácter personal (nombre, dirección, teléfono móvil, nóminas, datos de salud, datos de especial protección, etc.). La salud, las creencias religiosas o la orientación sexual son datos de carácter personal especialmente protegidos que exigen un nivel de seguridad muy alto.
  • Esta normativa obliga a las empresas a implantar medidas que aseguren la privacidad y el uso de los datos existentes. La ley no sólo se aplica a los ficheros informatizados, sino que afecta también a los recogidos en papel u otro soporte que se haya utilizado y desde el primer momento en que empiece a recoger información de datos de carácter personal, la ley le afecta inexcusablemente.