Fraude

El artículo 7 de la Ley 19/1993 indica que, además de la responsabilidad que corresponda a la entidad obligada, quienes ejerzan en ella cargos de administración o dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.

Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad obligada se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma, fueran responsables de la infracción:

Graves

  • Amonestación privada
  • Amonestación pública
  • Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.005,6€ y máximo de hasta 60.101,2€
  • Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año

Muy Graves

  • Multa a cada uno de ellos por importe entre 60.101.2€ y 601.012€
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la misma entidad por un plazo máximo de cinco años
  • Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años.