Una de las claras ventajas que trajo el estado de bienestar a nuestras sociedades fue, sin duda, la protección del trabajador en su empresa. Es obvio que no todas las empresas llevan a cabo esa protección con la misma celeridad y con el mismo entusiasmo, pero el hecho de que en los últimos años se haya establecido una obligatoriedad legal con grandes consensos, ha permitido que el cuidado del trabajador en cualquier empresa sea algo real y ampliamente aceptado en la sociedad.

 

El seguro de convenio, lejos de entenderse como un gasto más en la empresa, hay que entenderlo como un mecanismo legal de protección frente a la posibilidad de que cualquier persona trabajadora sufra una incapacidad permanente o un fallecimiento durante el desempeño de su actividad laboral.

 

El Seguro de convenio es una protección para la empresa en caso de incapacidad o muerte de un trabajador

 

Los enormes importes que suponen esas indemnizaciones (pudiendo llegar a 47.000€), en ocasiones, ha afectado la estabilidad financiera de las empresas generado bancarrota o grandes percances económicos, dañando su imagen por no poder hacer frente a sus obligaciones, a la vez que perjudicando a trabajadores y familias al no ver satisfechas las indemnizaciones.

 

En este sentido, la última reforma de la normativa contempla la obligatoriedad de cubrir las posibles indemnizaciones por muerte o invalidez permanente de un trabajador a través de una aseguradora con el fin de garantizar la percepción por parte de la persona trabajadora de acuerdo con las garantías y los capitales asegurados y de indemnizaciones, así como los ámbitos de cobertura según el convenio colectivo de cada sector.

 

Debemos aclarar que el seguro de convenio puede incorporar otras coberturas adicionales: incapacidad o invalidez temporal, dietas por hospitalización, gastos de asistencia sanitaria, asistencia en viaje o infarto, entre otras de todas las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el TC2.

 

En el caso que la empresa no contratara el seguro de convenio estaría incumpliendo sus obligaciones para con sus trabajadores y esto se puede considerar por la Inspección de Trabajo como una falta muy grave, pudiendo suponer una sanción de hasta 187.000 euros. Cabe destacar que los administradores de la compañía, se convierten en Responsables civiles subsidiarios.

 

 

Por estos motivos, como empresario, es muy importante conocer a fondo el convenio colectivo de su propia empresa y saber qué condiciones expresa para con los trabajadores y sus posibles accidentes que derivan en muerte o invalidez. A pesar de su importancia, todavía existe un gran desconocimiento por parte de las empresas.

 

En SETEMCAT, empresa líder en prevención de riesgos laborales, ponemos a disposición de toda empresa, nuestra profesionalidad y experiencia para realizar esa labor de revisión, asesorando sobre los detalles y coberturas de la póliza que deben contratar las empresas con todas las garantías de calidad y de acuerdo con las necesidades presentes en el convenio colectivo.

SETEMCAT está a tu lado para la gestión y asesoría de los seguros de convenio

Las normativas en seguridad laboral van encaminadas a la protección de las personas trabajadoras, pero es importante, que también los empresarios dispongan de la protección necesaria de la mano de buenos asesores en seguridad laboral que detecten las necesidades y las mejores condiciones a la hora de contratar seguros de accidentes para su empresa.

 

Desde SETEMCAT y gracias a nuestro reciente acuerdo de colaboración con CONSULTING COVEN RISK ponemos a su disposición este asesoramiento, así como la contratación del Seguro de Accidentes Convenio o de Responsabilidad Civil, con el fin de proteger a la empresa en caso de accidente o reclamación de daños por parte de un tercero.

 

SETEMCAT y CONSULTING COVEN RISK a tu disposición para las necesidades de tu empresa