Prevención Blanqueo de Capitales

Sujetos obligados del Régimen General

  • Entidades de crédito
  • Entidades aseguradoras – ramo vida
  • Sociedades y Agencias de valores
  • Sociedades de inversión
  • SGIIC y Fondos de pensiones
  • Sociedades gestoras de cartera
  • Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito
  • Sociedades gestoras de entidades de capital riesgo
  • Sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora
  • Personas físicas/jurídicas con actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias

Sujetos obligados del Régimen Especial

  • Casinos de juego
  • Actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles
  • Personas físicas/jurídicas que actúen como auditores, contables externos o asesores fiscales
  • Notarios, abogados y procuradores (cuando actúen en determinadas operaciones)
  • Actividades de comercio de joyas, piedras y metales preciosos
  • Actividades de comercio de objetos de arte y antigüedades
  • Actividades de inversión filatélica y numismática
  • Actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago
  • Actividades de giro/transferencia internacional
  • Comercialización de loterías y juegos de azar

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales), organismo integrado en el Banco de España, es el que coordina las actividades de investigación y prevención del blanqueo de capitales y el organismo al que hay que dirigir todas las comunicaciones de operaciones de carácter sospechoso.