SERVICIOS PERSONALIZADOS Y A LA MEDIDA DE SU EMPRESA

PIDA INFORMACIÓN SIN COMPROMISO

Nuestro técnico le asesorará

PLANES DE EMERGENCIA. REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE SIMULACROS DE EMERGENCIA

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 20 sobre medidas de emergencia establece que:

«El empresario, teniendo en Cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la MISMA, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las Medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los Trabajadores, designando para Ello al personal Encargado de poner en práctica estas Medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas”

En este sentido, la ley obliga al empresario a establecer unos protocolos, formar e informar a los trabajadores y realizar simulacros de manera periódica para garantizar una gestión rápida y eficaz en caso de emergencia.

Los simulacros de emergencia constituyen una parte fundamental del programa de mantenimiento del Plan de Emergencia estableciendo las conclusiones derivadas de su activación a la empresa ante diversas situaciones de riesgo, así como las no conformidades detectadas y medidas correctoras a adoptar para la su corrección. Para garantizar la efectividad de los mismos, se recomienda repetirlos como mínimo una vez al año.

SETEMCAT le ofrece la gestión integral de su empresa ante una emergencia:

  • Elaboración del Plan de emergencias
  • Gestión e implantación del Plan de Emergencia
  • Formación e información de los trabajadores
  • Simulacros periódicos

CUMPLIMIENTO DEL R.D. 1215/1997 SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN POR LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO

El Real Decreto 1215/1997 establece, en su articulado, la obligación al empresario o responsable de la actividad laboral de garantizar, en todo momento, la seguridad y salud de las personas cuando utilizan máquinas / herramientas de trabajo.

El desarrollo de esta obligación se concreta, entre otros, en una serie de actuaciones como son:

  • Adoptar las medidas necesarias para que los equipos sean adecuados al trabajo y estén convenientemente adaptados (art. 3.1).
  • Tener en cuenta las condiciones y las características del trabajo a la hora de escoger los equipos, así como los riesgos en los lugares de trabajo y las adaptaciones necesarias (art. 3.2 y 3.3).
  • Utilizar los equipos de acuerdo con las instrucciones de uso especificadas por el fabricante / importador (art. 3.4).
  • Hacer un mantenimiento adecuado (art. 3.5).  Someter a una comprobación inicial (tras haber sido instalados) y después de cada cambio de ubicación, a cargo de personal competente (art. 4).
  • Informar y formar al personal usuario y mantenedor (art. 5).

SETEMCAT ofrece un estudio sobre el cumplimiento de la maquinaria y equipos de trabajo presentes en su empresa. En el mismo sentido, antes de adquirir un nuevo equipo, puede consultar qué características, en materia de seguridad, debe disponer para cumplir con la normativa.

ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ELECCIÓN Y ADQUISICIÓN DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUALES (EPI’S) MÁS ADECUADOS A SU EMPRESA

De acuerdo con lo que se determina el RD 773/97 los trabajadores deben disponer de los equipos de protección individual necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

A menudo, averiguar qué características deben cumplir los equipos de protección individual para escoger los más apropiados, puede presentar cierta dificultad, por ello, en caso de duda hay que recurrir al asesoramiento de especialistas.

SETEMCAT le ofrece un asesoramiento personalizado para que los EPIS elegidos cumplan con las exigencias técnicas requeridas y la reglamentación

GESTIÓN E IMPLANTACIÓN DE SEGURIDAD VIAL PLAN DE MOVILIDAD DE ACUERDO CON LA NORMA ISO 39001

La seguridad vial no es una cuestión reciente, pero las actividades a nivel internacional han cobrado un nuevo impulso en el último decenio. Dentro de la siniestralidad vial, la siniestralidad relacionada con el trabajo, representa cada día un mayor índice de incidencia dentro de la siniestralidad laboral.

Desde la administración como las propias empresas, están tomando conciencia de que una forma de abordar el problema de la seguridad vial y en particular de la seguridad vial laboral, implica realizar, entre otras, actuaciones de formación y concienciación dentro de las actividades de prevención de riesgos laborales, llevando a cabo en muchos casos PLANES DE SEGURIDAD VIAL y PLANES DE MOVILIDAD que empiezan a dar sus frutos.

El sistema de gestión que establece la ISO 39001 se centra en la mejora continua de la organización estableciendo unos objetivos previamente estudiados y acordados entre todos los afectados y un sistema de retroalimentación para conseguir la viabilidad de la planificación establecida y la eliminación o reducción de los accidentes viales.

La norma es aplicable a cualquier tipo de organización privada o no, independientemente de su tamaño o la actividad que desarrolla.

SETEMCAT cuenta con técnicos en prevención de riesgos laborales formados en la IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo con la Norma ISO 39.001 para ayudar de forma profesional y personalizada a aquellas empresas que decidan contribuir a aumentar la seguridad vial de sus empleados ya la vez disminuir la afectación al medio ambiente, reduciendo las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

ACTUACIÓN COMO RECURSO PREVENTIVO

TODAS las empresas necesitan la presencia de Recursos Preventivos en algún momento.

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de la empresa, es necesaria en los siguientes casos:

  1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificar en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se llevan a cabo sucesivamente o simultáneamente.
  2. Cuando se realicen actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales.
  3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La presencia del Recurso Preventivo, es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad, para lograr un adecuado control de estos riesgos.

SETEMCAT LE OFRECE EL SERVICIO DE RECURSO PREVENTIVO AJENO 100%

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

A fin de abordar la problemática suscitada cuando concurre más de una empresa en un mismo centro de trabajo, se aprueba el RD 171/04 de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Asimismo, la normativa dispone que el empresario principal o titular, deberá disponer de los medios de coordinación suficientes y adecuados para el cumplimiento de sus obligaciones.

SETEMCAT le asesora sobre una nueva forma de gestionar la documentación y su tiempo a través de diversas herramientas web, que controlan y facilitan los documentos entre las empresas cumpliendo con las obligaciones en materia de PRL.

A través de estas herramientas, la empresa tiene acceso en cualquier momento y desde cualquier soporte informático, a controlar y visualizar el estado de cumplimiento de la ley de PRL de las empresas subcontratadas.

SETEMCAT os aconseja de qué herramienta se adapta mejor a su empresa, incluyendo herramientas totalmente gratuitas