Apreciados,

Queremos informarles que ha salido publicado el Real Decreto Ley 26/2020 de 7 de julio, en el que se indica, en la disposición duodécima, que se habilita temporalmente a los funcionarios de Inspección de Trabajo y los funcionarios habilitados de las Comunidades autónomas a realizar tareas de inspección, además de las que ya tienen reconocidas regularmente, a fin de vigilar y controlar que los centros de trabajo hayan adoptado las medidas sanitarias en referencia al contagio y propagación de la COVID-19 indicadas en el RD Ley 21/2020 art. 7 apartados a), b), c), d)

Concretamente el empleador deberá:

  1. Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.
  2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando esto no sea posible, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados a el nivel de riesgo.
  4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

El incumplimiento de estas medidas constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto dando lugar a una sanción de entre 2.046 a 40.985 euros.

Desde SETEMCAT aconsejamos a las empresas que revisen las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de la normativa, así como, llevar a cabo un registro documentado de las acciones que se hayan llevado a cabo con el fin de poder probar dichas acciones ante de una posible inspección.

EQUIPO TÉCNICO DE SETEMCAT.